FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE/DICIEMBRE 1994




Promulgación: 26/10/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por
inversiones, de noviembre y diciembre de 1994, no podrá ser superior a la
que resulte de incrementar a un 10,12% (diez con doce por ciento) la
cuota correspondiente al mes de octubre, calculada de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994.
  El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para
el mes de setiembre y la incidencia del incremento salarial estimado,
vigente a partir del 1º de noviembre de 1994, por el cuatrimestre
noviembre - febrero. 
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