Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por
inversiones, de noviembre y diciembre de 1994, no podrá ser superior a la
que resulte de incrementar a un 10,12% (diez con doce por ciento) la
cuota correspondiente al mes de octubre, calculada de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994.
El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para
el mes de setiembre y la incidencia del incremento salarial estimado,
vigente a partir del 1º de noviembre de 1994, por el cuatrimestre
noviembre - febrero.