Deróganse los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 287/969 de 17 de junio de 1969 referentes a paros y huelgas en la Administración Pública. En dicho decreto se establece un descuento de la remuneración correspondiente a
dos medios días de labor, más la pérdida de sueldo o jornal no ganado y
la duplicación de sanciones para el caso que el funcionario tuviera un
cargo de dirección o subdirección. Los artículos derogados restablecieron
su vigencia por Decreto Nº 424/973.