FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS. SETIEMBRE 1985




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 25/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 26 de julio solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los y alcholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mecionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto de 1982

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Se aprueban  los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a continuación se detallan:

  a- BEBIDAS
  
Caña             42°, bot.1/1 litro              101,87
Grappa           40°, bot.1/1 litro              101,87
Espinillar       43°, bot.1/1 litro              141,73
Ron              47,5º bot.1/1 litro             157,90

  Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
  Los precios fijados incluyen el valor del envase.
para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.

 b- ALCOHOLES POTABLES

Vínico            75°por litro                   383,84
Retifícado        95°por litro                   114,09
Extrafino         95°por litro                   179,32
Vínico Añejado    60°por litro                   286,71

  Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se
facturarán por separado.
  Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 litros. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
  En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.


  c- ALCOHOLES DE FARMACIA

Farmacia         95° por litro, bot. 1 litro    166,54
Eucaliptado      70º, bot. 1 litro              122,93

  Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Valor Agregado, que se cargarán en factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluyen el valor de envase. 

  d- ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

Eucaliptado      70º por litro                   87,33
Desnaturalizado  87° por litro                   62,30
Desnaturalizado  95° por litro                   65,80
//Información ilegible en el original//
Elab. Eter Etílico   por litro                   62,16
Industria Gráfica    por litro                   62,16

  Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturán por separado.
  Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200
litros. Para otras formas de entrega se cargarán los costos correspondientes.

  e- VARIOS                                      

Alcohol Absoluto       100°  por litro               284,78
Alcohol metílico       por   litro                    84,09
Metanol Hidratado      por   litro                    44,86
Vinaza                 1.000 litros                   30,46
Farello Húmedo(Rosario)1.000 kgrs.                   651,92          
Farello Húmedo(Capurro)1.000 kgrs.                   527,60

  Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargarán en factura ni el valor del envase que se facturará por separado.                 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda