Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968.
Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969 de 14
de enero de 1969, determina que la variación del índice medio de salarios
en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1977 alcanza a un 30.11%.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de 17
de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre
de 1977 en N$ 23.81 (veintitrés nuevos pesos con 81/100).