Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 140.
Artículo 3
El núcleo familiar del policía retirado, a los efectos previstos en el
presente decreto, será el declarado por el titular a la fecha del retiro,
sin admitirse excepciones, salvo el advenimiento de nuevos hijos
provenientes del mismo.