REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 11/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1616
VISTO: lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley Nº 17.555, de 18 
de setiembre de 2002 (de Reactivación Económica) y en su Decreto 
Reglamentario Nº 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Dichas normas regulan las condiciones y requisitos para 
recibir iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser 
ejecutadas directamente por el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios 
Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, o de ser concesionadas 
conforme a las normas vigentes, sea a impulso de parte o mediante 
invitación de oficio.

II) Al entrar en vigencia el Decreto 442/002, ya se encontraban en curso 
de preparación o estudio iniciativas privadas con ajuste a la normativa 
vigente antes de ese Decreto, con conocimiento de la Administración e 
incluso con la colaboración de ésta.

CONSIDERANDO: I) Que la aplicación lisa y llana del Decreto 442/002 a 
esas iniciativas, concebidas en base a otras normas, puede hacer fracasar 
o inutilizar en todo o en parte el trabajo realizado que es conveniente 
salvaguardar permitiendo su concreción sin las limitaciones impuestas por 
dicho Reglamento.

II) Que el espíritu del artículo 19 de la ley Nº 17.555 es, sin duda, el 
facilitar y fomentar la presentación de iniciativas de interés para el 
Estado, por lo cual, en aquellos casos en que tales proyectos hayan sido 
ya concebidos con elementos que pueden contrariar alguna de las 
disposiciones del Decreto 442/002, conviene excluirlos de tales 
exigencias.

ATENTO: A las normas y razones que anteceden.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Exclúyese de la aplicación de las normas del Decreto Nº 442/002, de 28 
de setiembre de 2002, a aquellas iniciativas de interés para el Estado 
que se encontraban en curso de preparación y estudio antes de la entrada 
en vigencia de dicho Reglamento. A los efectos de disponer tal exclusión, 
las Unidades Ejecutoras respectivas que conozcan la existencia de tales 
iniciativas, deberán hacerlo así constar en forma expresa y 
circunstanciada por decisión del jerarca superior de la Unidad. La 
exclusión se hará sin perjuicio de aplicar a la iniciativa de que se 
trate las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la ley Nº 17.555, 
de 18 de setiembre de 2002.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO 
ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM


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