VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que en dicho sentido se han recibido propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se
detallan los términos y condiciones para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-
II) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la
presentada por la firma UBS Investment Bank, tomando en consideración
tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos
ofrecidos.-
CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-
II) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
III) que la emisión referida se hará en el exterior de la República, bajo
ley extranjera, con registración en la Securities and Exchange Commission
(SEC) de los Estados Unidos de América y bajo el amparo del "Trust
Indenture" vigente con The Bank of New York.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA.
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S
200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), los que se denominarán "Bonos Globales 2022", tendrán un plazo
de diecisiete años a partir de la fecha de su emisión y se ajustarán a
las demás condiciones establecidas en la propuesta referida en los
Resultandos del presente Decreto y a las que resulten del mercado a la
fecha de la colocación de la emisión.-
El Bono tendrá una denominación mínima de U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-