EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2002




Promulgación: 15/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1195
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en dicho sentido se han recibido propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se
detallan los términos y condiciones  para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-

II) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la
presentada por la firma UBS Investment Bank, tomando en consideración
tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos
ofrecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-

II) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

III) que la emisión referida se hará en el exterior de la República, bajo
ley extranjera, con registración en la Securities and Exchange Commission
(SEC) de los Estados Unidos de América y bajo el amparo del "Trust
Indenture" vigente con The Bank of New York.-

ATENTO:  a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA.

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S
200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), los que se denominarán "Bonos Globales 2022", tendrán un plazo
de diecisiete años a partir de la fecha de su emisión y se ajustarán a
las demás condiciones establecidas en la propuesta referida en los
Resultandos del presente Decreto y a las que resulten del mercado a la
fecha de la colocación de la emisión.-

El Bono tendrá una denominación mínima de  U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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