Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Considérase ingreso total, a los efectos de lo establecido en los artículos 2do. y 3ro. del presente decreto, al salario básico más las sumas correspondientes a premios o incentivos, en exclusión de las cantidades percibidas por concepto de horas extras, extensiones de áreas o primas por horario nocturno y/o descanso semanal rotativo.