Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los consejos de salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" no se formalizó subgrupo para el Personal de Dirección para Diques Varaderos y Astilleros.
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho sector.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1986, un incremento del 18% (dieciocho por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para el personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.