Visto: el decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994.
Resultando: I) por el referido decreto se reglamenta la ley Nº 16.286, de
22 de julio de 1992, referente a pescadores artesanales que desarrollan
actividades de pesca comercial en pequeña escala.
II) por el Art. 9º del mencionado decreto se establece que para ajustarse
a las normas de la citada ley, los pescadores artesanales, titulares de un
permiso de pesca vigente, contarán con un plazo de 180 días a partir de la
vigencia del decreto, so pena de caducidad del derecho al subsidio y a
préstamo del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: I) a la fecha no se han dictado las disposiciones
reguladoras de la operativa para la concesión del subsidio y asistencia
financiera previstos por la ley.
II) conveniente, por tanto, prorrogar el plazo a que se refiere el Art.
9º del decreto Nº 127/994, de fecha 23 de marzo de 1994.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de
1994, el plazo a que se refiere el Art 9º del decreto Nº 127/994, de 23 de
marzo de 1994, a fin de que los pescadores artesanales se ajusten a las
disposiciones de la ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992.