MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES - MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CAMPING ORGANIZADO - IMPORTACION DE AERONAVES - REGLAMENTO NACIONAL DE FAENA,
TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE CARNE SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS CARNICO -
DEROGACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EXPORTAR MERCADERIA
VISTO: lo dispuesto en los artículos 699º y siguientes de la Ley de
Presupuesto Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que por las referidas disposiciones se cometió a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas las
regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia
entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios.-
II) que cumplida dicha actividad de revisión, surge que algunas de las
normas vigentes imponen trabas no justificadas a la libre competencia.-
III) que, en el mismo sentido, los artículos 13º y siguientes de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la
competencia aplicables a todas las empresas que desarrollan actividades
económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el
establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-
IV) que, por Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, se implementó
la primera etapa en la revisión de aquellas regulaciones y restricciones
administrativas a la competencia entre particulares que imponen trabas
injustificadas a la misma, postergando nuevas revisiones para etapas
subsiguientes.-
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un
proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía
para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-
II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas
regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la
economía.-
III) que se estima conveniente implementar la segunda etapa en la
revisión de aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la
competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a la
misma, con la derogación de algunas normas y la modificación de otras,
procurando la eliminación de las restricciones innecesarias y la
modificación de aquellas que corresponde adecuar, preservándolas en parte
por razones de interés general.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministro.-
DECRETA:
Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 808/973, de 8 de agosto de 1973,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/992, de 23 de
junio de 1992, que establece la obligación de la autorización del Poder
Ejecutivo para la importación de aeronaves de más de seis toneladas de
peso máximo autorizado para el despegue.-
Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto
Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 241/000, de 21 de agosto de 2000, el que
quedará redactado de la siguiente manera:(*)
Exclúyese de la nómina de bienes cuyos precios quedan sujetos a
regulación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978, al pan flauta (común o
francés) en piezas de 100 a 400 grs. y la galleta de campaña.-
Derógase el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 205/991, de 11 de
abril de 1991.-
Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 326/983, de 15 de
setiembre de 1983 y 3º del Decreto Nº 484/983, de 9 de diciembre de 1983,
que establecen normas de comercialización del pan y galleta de campaña.-
Deróganse los artículos 23º y 24º del Decreto Nº 312/998, de 3 de
noviembre de 1998, que regulan la emisión de un Certificado de
Habilitación para exportar mercadería.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 499/001 de 19/12/2001 artículo 1.
Derógase el Decreto Nº 450/978, de 9 de agosto de 1978, que faculta al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay para otorgar el certificado de
calidad de productos lácteos que se exporten.-
Derógase el Decreto Nº 460/978, de 11 de agosto de 1978, que exige el
control de calidad previo, a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de
la exportación de carnes de todas las especies, subproductos y productos
cárnicos.-
Derógase el artículo 6º del Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y
Comercialización de Carnes, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado
por el artículo 1º del Decreto Nº 657/978, de 27 de noviembre de 1978.-
Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 35/980, de 21 de enero de 1980,
que exige certificado para las importaciones de cueros crudos, secos y
salados realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva.-
Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 197/992, de 12 de mayo de 1992,
que dispone la constitución de garantía para las empresas privadas de
correspondencia.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME
TROBO