ARMADA NACIONAL - REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE LOS TITULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAVALES Y DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAUTICOS A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NAVAL CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002




Promulgación: 15/02/2005
Publicación: 22/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 356
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicita se apruebe el Reglamento para la convalidación de los
títulos de Licenciado en sistemas Navales y de Licenciado en sistemas
Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año
2002.

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por Decreto 497/001 de fecha 28 de
diciembre de 2001 por el cual se reconoció a la Escuela Naval el rango de
Institución Académica de Primer Nivel, equivalente al de las
Instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995.

II) el reconocimiento del nivel académico del Titulo de Primer Grado a
las Licenciaturas en Sistemas Navales y en sistemas Náuticos al que
pueden aspirar los egresados de la Escuela Naval que hubieren culminado
los estudios académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo
Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001 y
en el artículo 2 del Decreto 497/001 anteriormente citado.

III) la opinión favorable de la Universidad de la República de fecha 10
de septiembre de 2004, en contemplar mediante un Reglamento distintas
situaciones de egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año
2002, para deducir los casos compatibles en obtener y reconocer la
Titulación de Licenciado en sistemas navales o Sistemas Náuticos por la
vía de la convalidación.

ATENTO: a los informes favorables de las Asesorías Letradas del
Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el Reglamento para la convalidación de los títulos de
Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en Sistemas Náuticos a los
egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002, el cual
quedará redactado, como consta en el Anexo adjunto que forma parte del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Publíquese, comuníquese, pase al Comando General de la Armada. Cumplido,
archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - JOSE AMORIN


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