APLICACION DE IVA A LA CIRCULACION DE CHATARRA, RESIDUOS DE PAPEL Y VIDRIOS




Promulgación: 27/07/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 154
Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
 Visto: los artículos 5º y 6º de la ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987.

 Resultando: que por los mismos se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar el
régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso en la circulación
de chatarra y residuos de papel y vidrio.

 Considerando: conveniente hacer uso de la mencionada facultad a efectos
de superar las dificultades de control del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en la comercialización de los bienes citados.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 480/988 de 27/07/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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