Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
Visto: los artículos 5º y 6º de la ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987.
Resultando: que por los mismos se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar el
régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso en la circulación
de chatarra y residuos de papel y vidrio.
Considerando: conveniente hacer uso de la mencionada facultad a efectos
de superar las dificultades de control del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en la comercialización de los bienes citados.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 480/988 de 27/07/1988 artículo 1.