VISTO: la necesidad de actualizar la técnica analítica de detección de
"Trichinella spiralis" en carnes y productos cárnicos;
RESULTANDO: la técnica de trinquinoscopía, citada en el Art. 42,
literal k, del decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, ha dejado de
tener vigencia, a la luz de técnicas analíticas modernas, tales como el
método de Digestión Artificial y Pruebas Serológicas;
CONSIDERANDO:
I) conveniente proceder a actualizar las técnicas analíticas
dispuestas en el Art. 42, literal k, del Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria, cambiando los exámenes de triquinoscopia por la utilización
del método de Digestión Artificial;
II) actualmente se realizan controles de "Trichinella spiralis", por
el método de digestión, en carne equina exportada a la Unión Europea
(Directiva 94/59/CE, del 2 de diciembre de 1994);
III) necesario hacer extensiva la aplicación del método de digestión
artificial a la carne y productos cárnicos de otras especies, susceptibles
a la infestación por "Trichinella spiralis";
ATENTO: a lo dispuesto por Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de Productos de Origen Animal y a lo estipulado en la
Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de fecha 20 de
diciembre de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal k, del Art. 42 del Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Sección IV,
Capítulo III, Carne, subproductos, derivados y productos cárnicos,
aprobado por decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, el que quedará
redactado de la siguiente forma: (*)