Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se le autorice a comercializar un nuevo
producto denominado "Querosol".
Resultando: I) La referida Administración informa que el "Querosol" está
dentro de la línea de los solventes, con las especificaciones físicas y
químicas de un queroseno desulfurado, destinado a usos industriales
mientras que el producto similar J.P. 1 se destina para combustible de
aviones a reacción;
II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene
observaciones que formular al respecto.
Considerando: que procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado
autorizando al ente industrial a comercializar el "Querosol" con el precio
y el tratamiento fiscal del producto Kerosene Base Insecticida y
restringiendo el uso del producto J.P.1 a combustibles de las aeronaves.
Atento: a lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de
la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931 (creación del ANCAP),
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a comercializar un producto dentro de la línea de los solventes,
con especificaciones físicas y químicas de un queroseno desulfurado,
destinado a usos industriales, bajo el nombre de "Querosol" y con el
precio y el tratamiento fiscal del producto Kerosene Base Insecticida.
El producto denominado J.P.1, cuyo precio vigente fue fijado por
decreto el 30 de abril de 1980, se venderá exclusivamente para uso como
combustible en aeronaves.