VISTO: la propuesta de canje de deuda formulada a la República por la
firma Salomon Smith Barney & Citibank, con fecha 5 de diciembre de
2001.-
RESULTANDO: I) que por la misma se propone reabrir por hasta la suma de
U$S 115:000.000,oo (ciento quince millones de dólares de los Estados
Unidos de América) la emisión del "Bono Global Registrado. Serie A
(2001)" por U$S 300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América), con vencimiento el 20 de enero de 2012.-
II) que dicha reapertura se realizará a efectos de canjear instrumentos
suscritos el 31 de enero de 1991 y emitidos por el Banco Central del
Uruguay en el marco del Programa de Renegociación de la deuda externa del
país ("Deuda Brady"), los que se denominan "Debt Conversion Bonds" y
tienen vencimiento final en el año 2007.-
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha examinado la oferta
recibida.-
CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con buenos antecedentes en materia de
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
II) que se estima que la operación de canje propuesta tendrá
consecuencias favorables a los intereses del Estado por cuanto implicará,
entre otros beneficios, la reducción del endeudamiento externo, el logro
de un ahorro patrimonial neto y el aumento del término promedial de
vencimiento del endeudamiento externo.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto Nº 440/001, de 9 de noviembre
de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase en hasta la suma de U$S 115:000.000,oo (ciento quince millones
de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión dispuesta por el
Decreto Nº 440/001, de 9 de noviembre de 2001, denominada "Bono Global
Registrado. Serie A (2001)", en las condiciones dispuestas en la oferta
efectuada por la firma Salomon Smith Barney & Citibank.-
Esta ampliación se realizará al solo efecto de atender operaciones de
canje de los Títulos de Deuda Externa denominados "Debt Conversion
Bonds", con vencimiento final en el año 2007.- (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:12/12/2001.
Ver en esta norma, artículo:5.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos y del
canje a que refiere el artículo 2º.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando
Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador
Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la
redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, o a quien lo subrogue en caso
de ausencia temporal del mismo, la expedición de las demás constancias y
certificaciones necesarias.-