REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU
TRAZABILIDAD"
No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el
extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se
cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras
que se reglamenta.