REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU
TRAZABILIDAD"
Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos
que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de
la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no
regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento
de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los
salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados,
mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras
dispuestas por la normativa laboral vigente.