SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

    Los niveles de cuota correspondientes a las afiliaciones colectivas,
se fijarán por acuerdo de partes. Las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que hayan suscripto convenios de afiliación colectiva en los que
se establezcan que el ajuste de precios se realizará de acuerdo al aumento
de cuota que fije la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,
deberán acordar nuevos criterios de actualización dentro de un plazo
máximo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de vigencia de este
decreto. En caso de no arribarse a un acuerdo en el plazo señalado, las
cuotas referidas en el párrafo precedente se actualizarán en la misma
oportunidad y por el mismo procedimiento que se ajuste la cuota promedio
prevista en el artículo 2. 
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