VENTA DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 22/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: las gestiones realizadas por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.

     Resultando: I) con fecha 20 de julio de 1979, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland celebró con QUILCE S.A., un
compromiso de compraventa de 23 fincas que forman parte del llamado
Complejo Habitacional Parque Pinares, ubicadas en la 1era. Sección
Judicial del Departamento de Maldonado, e identificadas con los números
Padrón: 2613/04, 2613/09, 2613/10, 2613/15, 2613/16, 2613/17, 2613/18,
2613/23, 2613/25, 2613/37, 2613/38, 2613/39, 2613/40, 2613/41, 2613/42,
2613/44, 2613/45, 2613/46, 2613/47, 2613/48, 2613/49, 2613/50, y
2613/51;

     II) está en trámite la escrituración definitiva de esos bienes a
nombre de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;

     III) la adquisición de referencia tenía por finalidad dar vivienda al
personal de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
que fuera necesario trasladar en el año 1980 y subsiguientes para prestar
servicios permanentes en la obra del Terminal del Este;

     IV) en la actualidad dichas viviendas se encuentran ocupadas por
funcionarios o ex-funcionarios y causahabientes de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;

     Considerando: I) que por Decreto Nº 843 de 26 de agosto de 1993, el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, considera dichos inmuebles innecesarios para sus fines;

     II) que el Decreto- Ley Nº 14.982 de 24 de diciembre de 1979
estableció que los Directorios de los Entes Autónomos, por decisión de la
unanimidad de sus integrantes pueden enajenar a título oneroso, por
medio de la Licitación Pública o restringida (hoy abreviada) los bienes
inmuebles de su propiedad considerados innecesarios, pudiéndose utilizar
otros procedimientos, previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

     III) que tratándose de viviendas con destino casa - habitación, la
mayoría de las cuales están ocupadas desde hace muchos años por grupos
familiares que se encuentran establecidos en el lugar, su venta a otras
personas podría generar inconvenientes de índole social;

     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.982
de 24 de diciembre de 1979;

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a vender en forma directa los inmuebles y sus mejoras, ubicados
en la 1era. Sección Judicial del departamento de Maldonado, Padrones Nros.
2613/04, 2613/09, 2613/10, 2613/15, 2613/16, 2613/17, 2613/18, 2613/23,
2613/25, 2613/37, 2613/38, 2613/39, 2613/40, 2613/41, 2613/42, 2613/44,
2613/45, 2613/46, 2613/47, 2613/48, 2613/49, 2613/50, y 2613 unidad 052, Manzana Catastral Nº 1579, comprendidos en el plano de mensura y proyecto de fraccionamiento para propiedad horizontal (Decreto-Ley Nº 14.261 Capítulo III Artículo 34) trazado por el Agr. Eugenio Jauri de marzo de 1988 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 7 de agosto de 1978  con el Nº 630. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/004 de 08/12/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 482/993 de 04/11/1993 artículo 1.

Artículo 2

     Las ventas a que se refiere el Artículo precedente se efectuarán a
los actuales ocupantes de los inmuebles a cualquier título, de acuerdo con
los términos, condiciones y plazos que establezca la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los cuales deberán ajustarse
a lo dispuesto por las Leyes Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, Nº
14.105 de 16 de enero de 1973, y Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 3

     El precio que se estipule para dichas ventas deberá ser superior al
valor determinado por la tasación que se realice por parte de Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el
que se convertirá a Unidades Reajustables de acuerdo al valor de la misma
vigente al tiempo de dicha tasación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

     En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran
adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3) de este Decreto. 

Artículo 5

     Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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