PRORROGA PLAZO DE PRESENTACION DE ECONOMIAS PRESUPUESTARIAS DE LOS INCISOS 02 AL 14




Promulgación: 05/12/2001
Publicación: 14/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1499
VISTO: lo establecido en los artículos 709º y siguientes de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996 y en el Decreto Nº 468/997, de 11 de 
diciembre de 1997 que reglamenta dichas disposiciones.-

RESULTANDO: I) que al amparo de las normas mencionadas se reformularon 
las estructuras organizativas de los Incisos 02 a 14.-

II) que, como consecuencia, fueron adecuadas las estructuras 
organizativas internas de las Unidades Ejecutoras y sus respectivas 
estructuras de puestos de trabajo y se procedió a la reasignación de los 
créditos presupuestales provenientes de las economías de la Reforma que 
se hubieran originado

III) que el Decreto Nº 468/997 citado fijó las normas técnicas, 
procedimientos y plazos para la presentación de los proyectos que 
propician reformulaciones organizativas y reasignaciones presupuestarias 
al amparo de la normativa referida.-

IV) que, al presente, algunas unidades ejecutoras aún no culminaron el 
proceso de determinación de economías de la reforma y consecuente 
reasignación de créditos.-

CONSIDERANDO: I) que la finalidad de dichas reasignaciones es el 
fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Administración en sus 
áreas sustantivas y de apoyo a éstas, en el proceso de dotarla de los 
recursos adecuados para el logro de una mayor eficacia en su acción 
normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la 
prestación de los servicios.-

II) que para cumplir la referida finalidad, es procedente reasignar los 
créditos resultantes, a los destinos establecidos en las normas citadas, 
preservando el principio legal de no incrementar el total de las 
asignaciones presupuestales ni las dotaciones de personal.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades 
ejecutoras de los Incisos incluidos en el Presupuesto Nacional, presenten 
el detalle de sus economías presupuestarias, determinadas al amparo de lo 
dispuesto en le Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de acuerdo con los 
procedimientos vigentes, a efectos de que se autoricen las respectivas 
reasignaciones de créditos a partir del semestre siguiente al que fueron 
generadas. Con posterioridad a esa fecha, las asignaciones 
presupuestarias sólo tendrán vigencia a partir del acto que las apruebe.
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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