EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE DETERMINADAS CARNES. PRORROGA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1880
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el
31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
349/011 de 3 de octubre de 2011, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/012 de 16/04/2012 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el
31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 349/011 de 3 de octubre de 2011, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/012 de 16/04/2012 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el
31 de marzo de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
349/011 de 3 de octubre de 2011.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 114/012 de 16/04/2012 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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