CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 12/09/1985
Publicación: 25/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1985 que fijó retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborables para los trabajadores del Grupo 16 Industria de la madera y el corcho.

   Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 16 se logró acuerdo que fue consignado en Actas de fechas 18 y 20 de junio de 1985 cuyas cláusulas fueron recogidas por el decreto citado;

   II) Que en el decreto del 10 de julio próximo pasado se omitió el numeral 5to. del acta de fecha 18 de junio de 1985 por lo que procede dictar una norma ampliatoria.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 328/985 de 10/07/1985 artículo 1 inciso 
final.

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