Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados más de un 14,5% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.