Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Convenio Colectivo de fecha 23 de julio de 1990 acordado entre
la Cámara Nacional de Comercio y la Federación Uruguaya de Empledados de
Comercio e Industria.
Resultando: I) Que se conviene prorrogar hasta el día 20 de setiembre de
1990 la vigencia de las disposiciones del Convenio Colectivo suscrito
entre las mismas partes con fecha 25 de julio de 1988.
Considerando: I) Que la prórroga acordada exceptúa las disposiciones
vinculadas al régimen de corrección salarial;
II) Que resulta conveniente extender el alcance del Convenio Colectivo a
todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de los grupos de
actividad Nros. 1 y 2, con las exclusiones que el propio Convenio
establece.
Atento: a las facultades otorgadas por el decreto ley 14.791.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Establécese que los Convenios Colectivos suscritos los días 25 de julio
de 1988 y 23 de julio de 1990, entre la Cámara Nacional de Comercio y la
Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria, regirán con
carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
el anexo 1 del Convenio Colectivo de fecha 25 de julio de 1988 con
excepción de la cláusula de corrección salarial.