CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIA CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y que se gocen a partir del 1° de junio de 1986.
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