APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 32

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El personal activo del Banco Central
del Uruguay será contribuyente del Fondo Nacional de Salud. El Banco
reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar, de
acuerdo a la reglamentación vigente. Respecto a los aportes patronales y
personales al Fondo Nacional de Salud se estará a lo dispuesto por la Ley
Nº 18.211.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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