Visto: Lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 116/993 de fecha 3
de marzo de 1993, por el que establece el sistema de expedición de boletos
abonos.
Considerando: I) Que para garantizar una mejor utilización de los abonos
por los usuarios resulta conveniente extender su plazo de validez desde
el 15 del mes siguiente a aquel en que se adquieren hasta el fin de dicho
mes.
II) Que la reforma propuesta no causa ningún perjuicio a las empresas
transportistas.
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993
artículo 20.