VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219, de
4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.)
definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los
Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo
en el referido término.
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
octubre de 2005, vigente desde el 1° de noviembre de 2005 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
270,88 (pesos uruguayos doscientos setenta con 88/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de octubre de 2005 en $ 267,24 (pesos uruguayos doscientos sesenta y
siete con 24/100).
El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de octubre de 2005 a 211,39 (doscientos once
con 39/100), sobre base marzo 1997 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2005 es de 1,0462
(uno con cuatrocientos sesenta y dos diezmilésimos).