Visto: la resolución adoptada en el Duodécimo Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, que declara el 18 de febrero como Día de la Mujer de las
Américas.
Resultando: que dicha resolución obedece al propósito de rendir homenaje
a la mujer del continente así como a la Comisión Interamericana de
Mujeres, primer organismo en el mundo de carácter intergubernamental y
creado expresamente para lograr el reconocimiento de los derechos civiles
y políticos de la mujer.
Considerando: I) Que la celebración de dicha fecha conducirá a estimular
nuevas iniciativas y establecer programas de acción tendientes a lograr
la plena integración de la mujer al proceso de desarrollo del Uruguay y
de América;
II) que es de justicia reconocer la invalorable e insustituible acción
de la mujer en pro de la estabilidad y el fortalecimiento de la
institución familiar, así como su contribución efectiva y responsable
en todos los sectores de la actividad pública y privada del país.
Atento: a que Uruguay comparte plenamente los propósitos que llevaron a
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos a
consagrar el día 18 de febrero a la mujer de las Américas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase el 18 de febrero como el "Día de la Mujer de las Américas" en
nuestro país.