Visto: la gestión de la Administración Municipal de Maldonado por la
cual presenta una regularización de los rubros de gastos y una ampliación
en las inversiones para el Ejercicio 1984.
Considerando: I) Que dicha solicitud obedece a que la Comuna ha tenido
una recaudación superior a la prevista en el proyecto de Modificación
Presupuestal aprobado por el Poder Ejecutivo por decreto 528/984, de 28 de
noviembre de 1984;
II) Que el financiamiento de esta adecuación de rubros no significa
corrección de los tributos vigentes;
III) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
prestado su conformidad a lo proyectado;
IV) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional,
expresando que de acuerdo al artículo 229º.de la Constitución no
corresponde aprobar modificaciones presupuestales;
V) Que de conformidad al literal c) del artículo 5º del Acto Institucional
Nº 3, vigente hasta el 14 de febrero de 1985 por aplicación del artículo
6º del acto Nº 19, las Administraciones Municipales pueden proyectar
modificaciones en sus presupuestos en cualquier momento, remitiéndolas al
Poder Ejecutivo para su aprobación de acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas;
VI) Que la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, exigencia no
establecida en el texto constitucional, que constituye sin embargo un
requisito fundamental para integrar la voluntad de la administración en
el ordenamiento vigente, se emite con posterioridad al 25 de noviembre de
1984, respetándose así el fin buscado por la norma constitucional citada
en el Considerando I);
VII) Que se configuran en la especie las circunstancias previstas en el
Inciso 2º del literal c) del artículo 5º. del Acto Institucional Nº 3;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984
por la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 578:339.000.00 (nuevos pesos
quinientos setenta y ocho millones trescientos treinta y nueve mil). Los
mismos presentarán la siguiente composición:
I) Egresos (en miles de nuevos pesos).
Funcionamiento Vigente Proyectado
1984 1984
Retrib. Personales 159.603 159.603
Benef. y Cargas Sociales 33.851 33.851
Otros Gastos 132.450 159.100
Total Operativo 325.904 352.554
Inversiones 209.482 224.885
Junta de Vecinos 900 900
536.286 578.339
II) Ingresos (en miles de nuevos pesos).
Impuestos
Cont. inm. Rural 4.000 4.500
Cont. inm. Urbana 180.000 185.000
Patente de Rodados 49.000 54.000
Imp. a los Remates y Semovientes 10.000 13.000
Otros Impuestos 6.350 4.450
Tasas
Administrativas 15.000 13.000
Alumbrado Público 45.000 45.000
Derecho de expedic. 9.000 9.000
Otros Serv. Remunerados 7.515 7.820
Seg. y Protección 6.800 7.900
Control Bromatológico 14.000 20.000
Habilitac. Higiénica 5.000 5.500
Otras Tasas por Higiene Salud 320 180
Precios 5.850 5.750
Venta Nichos-Terrenos Ventas
Varias 2.000 2.900
Arrendamientos y Alquileres 7.856 9.400
Activ. Comercial e Industrial
(incluye Parador Municipal) 30 2.030
Contrib. por mejoras 44.000 16.000
Multas 1.000 1.300
Recaudac. sin discriminar 60.239 107.080
Funcionamiento Vigente Proyectado
1984 1984
Contrib. del Gob. Central
Porcentaje Casinos del Estado 45.000 45.O00
Ley 14.182 artículo 639º. (Impuesto
a la nafta) 50 50
MTOP y Otros 18.276 19.479
Total 536.286 578.339
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA