CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA (EXCEPTO EN ESTE CASO LOS SECTORES QUE REALIZAN ACTIVIDADES INDUSTRIALES) ARTICULOS USADOS CARBON
LEÑA Y SAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de Poder Ejecutivo 654/985 de 19 de noviembre de
1985 que fijara las retribuciones mínimas y categorías de los
trabajadores del Grupo N° 1 (Comercio) Subgrupo N° 8 (Barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan actividades industriales), artículos usados, carbón, leña y sal.
Resultando: I) Que el citado decreto recoge el acuerdo celebrado por los sectores profesionales directamente interesados, que fue suscrito en acta de 4 de noviembre de 1985;
II) Que en el artículo 13 de la mencionada norma, se alteró por error los términos del acuerdo consagrado en la cláusula 12 del Acta de 4 de noviembre pasado, lo que debe ser rectificado.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 654/985 de 19/11/1985
artículo 13.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA