INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1991




Promulgación: 23/01/1991
Publicación: 01/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 31
   Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989 decreto
265/990, de 12 de junio de 1990, y decreto 449/990, de 27 de setiembre de
1990.

   Resultando: I) Que con fecha 14 de enero de 1991 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;

   II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos en nota 001/991, de 2 de enero de 1991, la variación estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre setiembre - diciembre de 1990 es de 41,76% (cuarenta y uno con setenta y seis por ciento);

   III) Que dicho Organismo informa asimismo que este porcentaje debe
considerarse como provisorio, teniendo en cuenta que se compone del
incremento registrado en el Indice Medio de Salarlos (IMS) en el
período setiembre - noviembre, que alcanza al 27,71% (veintisiete con
setenta y uno por ciento) y la variación del 11% (once por ciento)
estimada para diciembre, según la metodología que determina.

   Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en
esta oportunidad en un 41,76% (cuarenta y uno con setenta y seis por
ciento).

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Increméntanse en un 41,76% (cuarenta y uno con setenta y seis por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de
Previsión Social, a partir del 1° de enero de 1991.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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