REGIMEN DE PROPINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 30/01/1996
Publicación: 27/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 314

Artículo 3

   El aguinaldo que el beneficio genere, así como las contribuciones
patronales a la seguridad social correspondientes, serán atendidas con
cargo a los rubros 0 y 1, respectivamente, del presupuesto propio de la
Dirección General de Casinos.
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