REGIMEN DE PROPINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 30/01/1996
Publicación: 27/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 314

Artículo 4

   A los efectos de que la Dirección General de Casinos, cuente con la
oportuna disponibilidad de dichos fondos, los mismos deberán ser
depositados en una Cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay,
cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas -
Dirección General de Casinos.
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