PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, BIRODADOS Y AUTOPARTES




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 27/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 270

Artículo 8

   A los efectos establecidos en el Art. 1º del decreto 727/991, la
Dirección Nacional de Industrias considerará vehículos automotores nuevos,
a los 0 km  fabricados en el año en que se realiza su importación o en el
año inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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