PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 02/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 478
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 10

 La base imponible del Impuesto Específico Interno para las situaciones a 
que refiere el inciso segundo del artículo 581º de la Ley Nº 17.296 de 21 
de febrero de 2001, estará constituida por el valor normal de aduanas más 
el arancel.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 581.
Referencias al artículo
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