PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA - ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 563, 564 y 578.
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
Artículo 10
La base imponible del Impuesto Específico Interno para las situaciones a
que refiere el inciso segundo del artículo 581º de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001, estará constituida por el valor normal de aduanas más
el arancel.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 581.