REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE

Artículo 3

   (Deberes) Son deberes específicos del docente de la educación policial:
   a) actualizarse y perfeccionarse en forma continua durante el periodo establecido por el contrato;
   b) observar las normas que regulan el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
   c) participar del desarrollo de las actividades académicas cumpliendo con responsabilidad su función docente, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana;
   d) abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones como docente, ni permitir que los bienes o el nombre de la institución sean usados con tales fines;
   f) desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza de su función;
   g) participar del curso de inducción previo al comienzo del dictado de la asignatura por la cual concursara;
   h) cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.
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