EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las retribuciones de los profesionales ingenieros de la Dirección Nacional de Vialidad que sean integrantes de los Órganos de Control referidos en el artículo anterior se seguirán rigiendo por la normativa anterior, referida en el Considerando VII) del presente Decreto.