La financiación de la aplicación del artículo 124 de la Ley 18.172 de 31
de agosto de 2007 se hará recurriendo a créditos existentes, pudiéndose a
tales efectos y en el marco de la reestructura dispuesta por el citado
artículo, suprimirse las vacantes que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" determine.