Derogada/o por: Decreto Nº 240/976 de 06/05/1976 artículo 1.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo
342/975 de fecha 24 de abril de 1975.
Considerando: I) Que la citada norma cometió a la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la adopción de medidas tendientes a facilitar la
aplicación del artículo 8º del decreto 277/975;
II) Que los referidos Organismos han recomendado la adopción de medidas
que suponen modificar y complementar el texto del artículo antes
mencionado, por el cual corresponde instrumentarlas a través de una norma
de igual jerarquía;
III) Que las variantes a introducir facilitan el cumplimiento de la
obligación consagrada en el artículo de referencia, reglamentando con
mayor precisión el alcance de la misma.
Atento: a lo dispuesto en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
13.720 de 16 de diciembre de 1968 y en las disposiciones reglamentarias
citadas y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA: