DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 30
Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos. -
En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos y los pertenecientes al Escalafón D. Los postulantes podrán ocupar hasta dos cargos inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse y deberán tener o haber tenido como mínimo dos años de antigüedad en alguno de los cargos que pueden presentarse al llamado. -
El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 117/021 de 21/04/2021 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015
artículo 34.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 34,
Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo 30.