FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1978




Promulgación: 23/08/1978
Publicación: 30/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 424
  Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968.

  Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969, de
14 de enero de 1969, determina que la variación del índice medio de
salarios en los meses anteriores al 1º de agosto de 1978 alcanza a un
39,02%.

  Atento: a lo dispuesto en los artículos 38º y 39º de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre
de 1978 en N$ 33.10 (treinta y tres nuevos pesos con 10/100).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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