AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  En los casos de operaciones de compraventa de trigo, de propiedad de
productores que hubieran depositado su grano en depósitos administrados
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Banco de la
República Oriental del Uruguay acreditará en la cuenta 31.305/610 el monto
que corresponda, en el momento en que el comprador deposita en dicho Banco
el importe correspondiente a la operación efectuada.
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