En los casos de operaciones de compraventa de trigo, de propiedad de
productores que hubieran depositado su grano en depósitos administrados
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Banco de la
República Oriental del Uruguay acreditará en la cuenta 31.305/610 el monto
que corresponda, en el momento en que el comprador deposita en dicho Banco
el importe correspondiente a la operación efectuada.