AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará una línea de
crédito a la comercialización del trigo, a la que podrán acceder los
productores individualmente o formando parte de Cooperativas Agropecuarias
y Sociedades de Fomento Rural, de acuerdo con las normas del presente
Decreto y la reglamentación que a tales efectos dicte el Banco.
  El monto del crédito a otorgar por tonelada de trigo almacenada en
depósito corresponderá al 80% del precio mínimo de exportación que rija
para el segundo período de la zafra, según lo dispuesto en el artículo 4.
  El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá amortizaciones
parciales que resulten compatibles con una comercialización fluida y
ordenada.
Referencias al artículo
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