AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Fíjase el precio mínimo de exportación (ítem NADI 10.01.01.19 A
10.01.01.99) en los siguientes valores para los períodos que se indican:

- U$S 107,00 (ciento siete dólares de los Estados Unidos de América) la
  tonelada CIF, desde el 16 de noviembre de 1986 hasta el 28 de febrero
  de 1987;
- U$S 113,00 (ciento trece dólares de los Estados Unidos de América) la
  tonelada CIF, desde el 1º de marzo de 1987 hasta el 30 de julio de 1987;
- U$S 119,00 (ciento diecinueve dólares de los Estados Unidos de América)
  la tonelada CIF, desde el 1º de julio de 1987 hasta el 15 de noviembre
  de 1987.
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