La importación de trigo queda sujeta a previo otorgamiento de
certificados de necesidad por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a
denuncias de importación de trigo que no se presenten acompañadas del
correspondiente certificado de necesidad.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados de
necesidad cuando compruebe que los interesados no pueden adquirir trigo
nacional a la paridad de importación vigente en cada período, U$S/TON.
130, 138 y 145, respectivamente, transcurridos cuatro días hábiles de
realizada la solicitud de compra de trigo.
La transformación de la paridad de importación a moneda nacional se
efectuará considerando el tipo de cambio vendedor con que operó la Mesa de
Cambios del Banco Central del uruguay a la fecha anterior más próxima a la
entrada de la solicitud.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá limitar el volumen
de las importaciones autorizadas a cada interesado hasta un mínimo
equivalente a veinte días de molienda, determinado de acuerdo al promedio
del año anterior inmediato a la fecha de la solicitud.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará los
procedimientos para otorgar los certificados de necesidad.