AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los compradores que adquieran trigo, sobre el cual se haya otorgado
préstamo de comercialización por parte del Banco de la República Oriental
del Uruguay, deberán depositar en dicho Banco el importe correspondiente a
la operación de compraventa pactada.
  El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará a lo adeudado
por la parte vendedora, las cantidades que correspondan por concepto de
capital e intereses, liberará a favor de dicha parte el excedente y
entregará al comprador la orden de entrega de trigo correspondiente.
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