Las bonificaciones o deducciones recíprocas que deban realizarse por
concepto de diferencias entre la base de comercialización y la calidad del
trigo entregado, deberán liquidarse y abonarse entre las partes, una vez
realizada la entrega efectiva del grano y determinada fehacientemente la
calidad de la partida de trigo negociada, de acuerdo a lo dispuesto por
las normas específicas de calidad que rijan en el momento de la
transacción.