AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Las bonificaciones o deducciones recíprocas que deban realizarse por
concepto de diferencias entre la base de comercialización y la calidad del
trigo entregado, deberán liquidarse y abonarse entre las partes, una vez
realizada la entrega efectiva del grano y determinada fehacientemente la
calidad de la partida de trigo negociada, de acuerdo a lo dispuesto por
las normas específicas de calidad que rijan en el momento de la
transacción.
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