AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Los productores individuales que no consignen su trigo a ninguna
cooperativa o sociedad de fomento, podrán acceder al crédito de
comercialización, cuando depositen el cereal en depósitos administrados
directamente por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o en depósitos que a juicio del Banco de la República
Oriental del Uruguay presenten garantías suficientes.
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